La fiscalidad de las criptomonedas en España asusta, pero se entiende bien con un mapa claro: qué operaciones tributan, cómo y cuándo. Aquí tienes el resumen y los enlaces a cada trámite explicado paso a paso.
Comprar y mantener criptos no tributa. Tributas cuando vendes con ganancia, permutas una cripto por otra o recibes recompensas (staking, airdrops). Y si tienes más de 50.000 € en plataformas extranjeras, debes informar con el modelo 721.
Qué tributa y cómo, de un vistazo
| Operación | ¿Tributa? | Cómo |
|---|---|---|
| Comprar y mantener | No | No aplica |
| Vender con ganancia | Sí | Ganancia patrimonial (base del ahorro) |
| Permutar cripto por cripto | Sí | Ganancia patrimonial |
| Recompensas de staking | Sí | Rendimiento del capital mobiliario |
| Airdrops | Sí | Según el caso, como ganancia o rendimiento |
| Cripto en el extranjero >50.000 € | Informar | Modelo 721 (informativo) |
La base del ahorro: cuánto se paga
Las ganancias por vender o permutar criptos van a la base del ahorro del IRPF, con tipos progresivos por tramos (desde el 19 % en las primeras ganancias hasta tipos más altos a partir de cifras elevadas). No es un tipo único: depende de cuánto ganes en el año.
Si en el año tienes operaciones con pérdidas, puedes compensarlas con tus ganancias y pagar menos. Por eso es clave llevar el registro de todas tus operaciones.
Cómo declarar tus criptomonedas
Las ganancias se incluyen en la declaración de la Renta (modelo 100), que se presenta hasta finales de junio del año siguiente. Te lo contamos paso a paso en cómo declarar criptomonedas en la Renta.
El modelo 721: criptos en el extranjero
Si tienes criptomonedas en plataformas situadas fuera de España por valor superior a 50.000 € a 31 de diciembre, debes presentar el modelo 721 (una declaración informativa, no un impuesto). Todos los detalles en la guía del modelo 721.
La fiscalidad del staking
Las recompensas de staking tributan como rendimiento del capital mobiliario cuando las recibes, y luego como ganancia al venderlas. Lo desglosamos en impuestos del staking en España.
Si tienes muchas operaciones, una herramienta de fiscalidad cripto o un asesor te ahorrará horas y errores. Ante la duda, confirma siempre con la Agencia Tributaria.
Cuándo NO tienes que tributar
Es importante tenerlo claro para no agobiarse de más. No generas impuestos por:
- Comprar criptomonedas con euros y dejarlas quietas.
- Mover tus criptos entre tus propias wallets o cuentas.
- Mantener una inversión aunque haya subido (mientras no vendas ni permutes).
La clave es que solo «saltas» al impuesto cuando hay una transmisión (vender, permutar) o un ingreso (recompensas).
Errores frecuentes que te pueden costar caro
- Pensar que solo tributas al pasar a euros: permutar una cripto por otra ya genera ganancia o pérdida.
- No guardar registros de fechas, importes y valoraciones de cada operación.
- Olvidar las recompensas de staking o airdrops, que tributan aunque no las hayas vendido.
- Ignorar el modelo 721 si superas el umbral con criptos en el extranjero.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si no he vendido nada?
Si solo has comprado y mantienes, no tributas por la revalorización. Pero si has tenido recompensas de staking o airdrops, esos ingresos sí se declaran aunque no hayas vendido.
¿Cuánto se paga por las ganancias en cripto?
Van a la base del ahorro del IRPF, con tipos progresivos por tramos (desde el 19 % en las primeras ganancias y subiendo a partir de cifras altas). No es un tipo fijo: depende de cuánto ganes en el año.
¿Permutar una cripto por otra tributa?
Sí. Cambiar, por ejemplo, Bitcoin por Ethereum se considera una transmisión y genera ganancia o pérdida patrimonial, aunque no hayas tocado euros.
¿Puedo restar las pérdidas?
Sí. Las pérdidas del año se pueden compensar con tus ganancias, y eso reduce lo que pagas. Por eso conviene registrarlo todo.
¿Qué pasa si no declaro mis criptomonedas?
Puede haber recargos, intereses y sanciones. Hacienda recibe cada vez más información de los exchanges, así que lo sensato es declarar correctamente y a tiempo.
Contenido educativo; no constituye asesoramiento fiscal. Consulta la Agencia Tributaria o a un profesional antes de presentar cualquier declaración.

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