Si tienes criptomonedas en exchanges de fuera de España, puede que te toque presentar el modelo 721. Suena complicado, pero es más sencillo de lo que parece: aquí te explico qué es, quién debe presentarlo y cómo hacerlo, paso a paso.
El modelo 721 es una declaración informativa (no un impuesto) para residentes en España con criptomonedas en plataformas extranjeras por valor superior a 50.000 € a 31 de diciembre. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
Qué es el modelo 721
Es la declaración con la que informas a la Agencia Tributaria de las criptomonedas que tienes custodiadas en el extranjero. Su objetivo es de transparencia: que Hacienda sepa qué activos digitales posees fuera de España. No se paga nada por presentarlo; es puramente informativo.
El 721 solo informa de lo que tienes fuera. Las ganancias por vender o permutar criptos tributan aparte, en el IRPF: eso lo explicamos en cómo declarar criptomonedas en la Renta.
Quién está obligado a presentarlo
Debes presentar el modelo 721 si cumples las tres condiciones:
- Eres residente fiscal en España.
- Tienes criptomonedas en plataformas o custodios situados en el extranjero (no en entidades españolas).
- El valor conjunto supera los 50.000 € a 31 de diciembre.
Si ya lo presentaste un año, solo vuelves a hacerlo cuando el valor aumente en más de 20.000 € respecto a la última declaración.
Qué datos hay que incluir
- Tipo de criptomoneda (Bitcoin, Ethereum u otras).
- Saldo o cantidad de cada criptoactivo a cierre del ejercicio.
- Valor de mercado en euros a 31 de diciembre.
- Plataforma o entidad donde están custodiadas.
Cómo presentar el modelo 721 paso a paso
- Reúne el extracto a 31 de diciembre de cada exchange extranjero: monedas, cantidades y valor.
- Convierte cada saldo a euros con el valor de referencia de esa fecha.
- Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
- Localiza el modelo 721 y rellena los datos de cada criptoactivo y plataforma.
- Revisa, presenta dentro del plazo (1 ene – 31 mar) y guarda el justificante.
Si manejas varias plataformas o muchas operaciones, una herramienta de fiscalidad cripto o un asesor te ahorrará errores. El 721 es informativo, pero presentarlo mal también tiene sanción.
Sanciones por no presentarlo
No cumplir conlleva multas: del orden de 300 € si Hacienda te lo requiere, 150 € por presentarlo de forma incorrecta, y cantidades por cada registro omitido o erróneo. Nada dramático si actúas a tiempo, pero evitable cumpliendo el plazo.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?
Los residentes fiscales en España que tengan criptomonedas custodiadas en plataformas o exchanges situados en el extranjero cuyo valor conjunto supere los 50.000 € a 31 de diciembre. Si no llegas a ese importe, no tienes que presentarlo.
¿El modelo 721 es un impuesto?
No. Es una declaración informativa: no pagas nada por presentarla, solo informas a Hacienda de qué criptoactivos tienes en el extranjero. El pago de impuestos por tus ganancias va por otro lado, en el IRPF.
¿Cuál es el plazo para presentarlo?
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se declara (por los saldos a 31 de diciembre).
¿Tengo que presentarlo todos los años?
Solo el primer año que superas los 50.000 €. Después, únicamente vuelves a presentarlo si el valor conjunto aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración.
¿Las criptos en mi wallet privada (autocustodia) cuentan para el 721?
El modelo 721 está pensado para los saldos en proveedores de servicios situados en el extranjero. La autocustodia en tu propia wallet (Ledger, MetaMask) tiene un tratamiento distinto; ante la duda, consulta con un asesor fiscal.
¿Qué pasa si no presento el modelo 721?
Puede haber sanciones: la normativa contempla multas (del orden de 300 € si te lo requieren, 150 € por presentarlo de forma incorrecta, y cantidades por cada dato omitido). Cumplir el plazo te evita problemas.
En resumen: el modelo 721 es un trámite informativo que te toca solo si superas los 50.000 € en cripto fuera de España. Apunta el plazo (1 de enero a 31 de marzo), ten a mano los saldos a 31 de diciembre y, si tu caso se complica, apóyate en un asesor. Cumplirlo a tiempo te quita el problema de encima.
Contenido educativo; no constituye asesoramiento fiscal. Consulta las fuentes oficiales (Agencia Tributaria) o a un profesional antes de presentar cualquier declaración.

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